Normatividad

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Ley Orgánica del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo, consúltala en la siguiente liga:

http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=116701

Reglamento Interior del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán, consúltalo en la siguiente liga:

http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=319309

Acuerdo por el que se habilitan Notificadores del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo, consúltalo en la siguiente liga:

http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=357673

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo, a éste le corresponde:

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I. Promover y coordinar en el Estado, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, desarrollos habitacionales, por sí mismo, o por conducto de terceros;

II. Integrar un sistema estatal para la adquisición de suelo urbano y urbanizable, para satisfacer las necesidades de vivienda, debiendo formular su Programa Estatal de Reservas Territoriales;

III. Coadyuvar con los particulares en la gestión de financiamientos para la adquisición y construcción de vivienda, cuando éstos sean de interés social y popular y correspondan a programas del Instituto;

IV. Integrar y actualizar en coordinación con las dependencias y entidades que corresponda, el Programa Estatal de Vivienda;

V. Realizar actos de dominio y comercialización de bienes inmuebles, así como adquirir y enajenar los bienes muebles que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones;

VI. Promover, planear, proyectar y ejecutar la construcción de viviendas, conjuntos habitacionales y fraccionamientos, en zonas urbanas y rurales, incluyendo los servicios de infraestructura y equipamiento, en predios propios del Instituto, por sí o a través de empresas privadas debidamente constituidas;

VII. Constituir mediante compraventa, permuta, donación o cualquier otra forma jurídica de apropiación o adquisición, una bolsa de terrenos para vivienda;

VIII. Administrar la reserva territorial patrimonial del Gobierno del Estado, destinada a vivienda, y las construcciones e instalaciones de equipamiento urbano, de conformidad con los lineamientos y políticas que determine el Ejecutivo del Estado y lo señalado por la legislación vigente;

IX. Gestionar ante las instancias correspondientes y previo acuerdo con el Ayuntamiento respectivo, la construcción de instalaciones y edificaciones de equipamiento urbano en las

Áreas de donación municipal, derivadas de los desarrollos habitacionales que sean promovidos por el Instituto;

X. Orientar la participación estatal, municipal y del sector privado, en la construcción de fraccionamientos y conjuntos habitacionales preferentemente de interés social y popular;

XI. Promover conjuntos habitacionales y fomentar el desarrollo de programas de lotes con servicios, que determine el Ejecutivo del Estado y, operar los fondos que para el efecto se constituyan;

XII. Promover, coordinar y apoyar la distribución de materiales de construcción necesarios para urbanizaciones y edificaciones de vivienda de interés social y popular, sus correspondientes instalaciones y edificaciones del equipamiento urbano, en los programas administrados por el Instituto;

XIII. Promover, instrumentar y financiar programas de apoyo a la auto-construcción y, de adquisición de suelo urbano y vivienda, a través de la obtención de todo tipo de recursos y créditos; celebrar operaciones de compraventa, constitución de fideicomisos, hipotecas o cualquier otro acto jurídico, sobre bienes muebles e inmuebles, necesarios para satisfacer las necesidades de vivienda, preferentemente de interés social y popular;

XIV. Promover la construcción de vivienda de todo tipo, en predios propiedad de los interesados, que ya cuenten con la urbanización correspondiente, aún cuando se encuentren dispersos en las áreas urbanas;

XV. Realizar proyectos ejecutivos y trámites oficiales ante las instancias respectivas, para adquirir los permisos, anuencias, licencias y autorizaciones de los desarrollos a ejecutar por el Instituto, llevando a efecto su correspondiente municipalización, ajustándose a las políticas y lineamientos de planificación urbana, según los planes o programas de desarrollo urbano, leyes y reglamentos aplicables;

XVI. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus fines;

XVII. Otorgar los títulos de propiedad a favor de los beneficiarios de lotes, vivienda y equipamiento urbano en los desarrollos habitacionales que sean promovidos por el Instituto;
XVIII. Colaborar con instituciones del sector público o privado, para resolver los problemas y demandas del suelo urbano y vivienda en la Entidad y promover la participación de la comunidad en programas de construcción de vivienda, urbanizaciones y explotación de bancos y transporte de materiales;

XIX. Proponer y realizar la construcción de viviendas para campesinos en ejidos o comunidades, así como para aquellos trabajadores no afiliados a un régimen de vivienda;

XX. Ejecutar los programas de vivienda que a través del mismo se desarrollen en el Estado y operar los fondos que para el efecto se constituyan;

XXI. Coadyuvar con las dependencias estatales involucradas y con los municipios, en la elaboración de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;

XXII. Gestionar ante las autoridades competentes, si es el caso, la desincorporación de terrenos de los regímenes ejidales, comunales y federales al régimen de propiedad privada, para la ejecución de sus propios desarrollos de vivienda;

XXIII. Apoyar la creación de empresas dedicadas a la promoción y comercialización de materiales e implementos para las urbanizaciones y la vivienda;

XXIV. Proponer ante la autoridad correspondiente, si es el caso, la expropiación de terrenos que puedan ser destinados a vivienda y equipamiento urbano, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Expropiación, Agraria, General de Asentamientos Humanos y, demás relativas;

XXV. Comercializar los inmuebles propiedad del Instituto, teniendo la facultad de adquirir, vender, arrendar, permutar o realizar cualquier contrato traslativo de dominio o de uso sobre dichos inmuebles y; realizar los estudios, investigaciones y procesamiento de la información estadística de la vivienda en el Estado, procurando la actualización y difusión de los datos en la materia;

XXVI. Llevar el seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento del Programa Estatal de Vivienda; y,

XXVII. Las demás que le señale esta Ley y demás ordenamientos vigentes.

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